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ASESORIA JURIDICA
Legislación en Colombia
La personas que presentan alguna discapacidad están expuestas a la discriminación y exclusión social, lo cual les impide ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades en relación con las personas que no la padecen.
De acuerdo con las cifras de la Organización de las Naciones Unidas un 10% de la Población Mundial tiene alguna discapacidad, es por esto que se adoptó el primer tratado tendiente a favorecer este grupo poblacional, con el fin de erradicar cualquier tipo de discriminación, cambiando los conceptos de caridad y asistencia por la promoción de derechos y libertades, con el fin de promover el aporte que éste grupo poblacional pueda dar a la sociedad.
Dentro del contenido del tratado se insta a los países a través de medidas administrativas o legales contrarresten costumbres, comportamientos y prácticas discriminatorias. Los firmantes del tratado deben cumplir con los siguientes principios:
Empleo. Se les reconoce el derecho a ganarse la vida como los demás, con un trabajo libremente elegido; a la formación y a ejercer sus derechos laborales y sindicales. Se deberá prohibir la discriminación en la selección, contratación y en su carrera profesional. Se pide la promoción del empleo en el sector privado a través de incentivos.
Educación. Los firmantes deberán asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para que estas personas, incluidos adultos, puedan desarrollar su potencial humano, dignidad y autoestima, talento, creatividad y habilidades mentales y físicas. Los niños con discapacidad no podrán estar excluidos de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria. Y se tomarán medidas para emplear a maestros especializados.
Salud. Se adoptarán medidas para asegurar el acceso a los servicios de salud a precios asequibles, lo más cerca posible de las comunidades de discapacitados y de la misma variedad y calidad que a otras personas. Se proporcionarán medios para prevenir y reducir al mínimo la aparición de nuevas discapacidades.
Accesibilidad. Se adoptarán medidas para asegurar su acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, en zonas urbanas y rurales. Se deberán identificar y eliminar barreras al acceso en los edificios, caminos, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Se desarrollarán normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad y se supervisará su aplicación.
La Constitución Política de 1991, señala una serie de principios que reiteran este cometido:
ARTICULO 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
"El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
ARTICULO 16. "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".
ARTICULO 25."El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
ARTICULO 47."El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".
ARTICULO 49."La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
Leyes
Ley 324 1996 "Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda", en dicha norma el estado aprueba la lengua de señas como oficial de la comunidad sorda y se plantea la investigación y difusión de la misma, se prevé la introducción de tecnologías y el servicio de intérpretes. Posteriormente la Corte declaró inexequible respecto al lenguaje de señas como oficial de la comunidad sorda, señalando que tanto el lenguaje de señas como el lenguaje oral es válido en la comunidad sorda.
Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones". Dicha ley dentro de sus disposiciones establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2."El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales".
ARTÍCULO 4."Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país.
Ley 115 de Febrero de 1994 Dentro de esta ley se señala la integración de personas con discapacidad al servicio público educativo.
Ley 982 de agosto 2 de 1995 “por la cual se reconoce la sordoceguera como limitación única. Y equipara los derechos de este grupo poblacional con el de las personas sordas.
Ley 715 de diciembre de 2001, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la C.P. y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
Resolución 2565 de Octubre de 2003. “Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
Ley 324 de 2006, “por medio de la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda”
Decreto 2369 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 324 de 1996.
Resolución 1515 de Junio de 2000. Por medio de la cual se establecen requisitos para la prestación del servicio educativo en el ciclo de educación básica primaria para sordos por los establecimientos educativos estatales y privados.
Resolución 1080 de agosto de 2002, “Por la cual se fijan criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda”
Resolución 802 de octubre de 2003, “por la cual se determinan las fechas a partir de las cuales deben implementarse los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitación auditivas al servicio público de televisión en los diferentes géneros televisivos”..
Decretos
El Decreto Ley 2737 de 1989 mediante el cual se adoptó el Código del Menor, y en donde se considera al menor con deficiencias y se fijaron responsabilidades de la familia y del estado en la atención de los niños y niñas en esta condición.
Decreto 1660 de 2003 "Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad"
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